Ecuador promulgó la norma que dispone la aplicación del “Instrumento Andino de Seguridad Social”, lo cual permite reconocer el derecho de protección y acceso a la seguridad social para los trabajadores migrantes de los países de la Comunidad Andina que laboran en su territorio, informó hoy la Comunidad Andina de Naciones, en su página web.
La norma que favorecerá a los comunitarios andinos, en iguales condiciones que los ecuatorianos, se hizo mediante Resolución CD 403 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Según esa resolución, los trabajadores migrantes y sus dependientes deberán ser afiliados por sus empleadores al Seguro General Obligatorio administrado por el IESS, desde el primer día de trabajo.
Con esto, los asegurados tendrán derecho a prestaciones de maternidad, vejez, protección contra los riesgos que afecten su capacidad de trabajo en casos de enfermedad, muerte e invalidez, incluyendo discapacidad y cesantía, entre otros. En el caso de los trabajadores que no tengan relación de dependencia, deberán solicitar su afiliación al IESS.
El secretario general interino de la Comunidad Andina de Naciones, Adalid Contreras, destacó que este hecho es un “paso histórico que ha dado Ecuador en materia de trato nacional y portabilidad de la seguridad social”.
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