jueves, 29 de noviembre de 2012

Ley de retorno: ¿Un beneficio para los peruanos que deciden volver?



Escribe Macarena Matutis

El 29 de septiembre de este año, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso el proyecto de ley que propone dar una respuesta al fenómeno del retorno de los/las migrantes al Perú.

Si bien es cierto que este proyecto trae consigo avances interesantes al ampliar el alcance de la normativa vigente en materia de migración y retorno -Ley de incentivos migratorios- e  incorporar elementos para la reinserción económica y social de la población retornante, en base a un análisis del contenido de la iniciativa, con una perspectiva de derechos humanos en el contexto de migración de retorno, es posible señalar algunas asignaturas pendientes del mencionado proyecto.

  •  Ausencia de un reconocimiento expreso del derecho a retornar y carácter extraordinario de la ley. El articulado omite incorporar el derecho al retorno como componente esencial del derecho humano a la libre circulación, reconocido en diversos tratados internacionales de los cuales Perú es parte. Asimismo, la propuesta de ley presenta un marcado objetivo orientado a hacer frente a la coyuntura actual de crisis económica en los países de destino, lo que convierte a la norma en un régimen temporal y no en una herramienta para el establecimiento de derechos permanentes vinculados a una migración de retorno digna.
  • Terminología legal débil. Dificultades para la exigibilidad del derecho. La norma no establece claras obligaciones del estado frente a los/las retornantes, que les permita exigir su cumplimiento como derecho y no como caridad.
  • Medidas previstas no consideran especificidades de la población retornante. Se establecen una serie de medidas que recuperan programas sociales ya existentes, los cuales no fueron diseñados para ellos/as, y que no atienden a las particularidades de los/las migrantes retornantes.
  • Criterios excluyentes en cuanto al acceso a los beneficios legales. Se establecen límites que dejan fuera del alcance de la norma a los migrantes recientes (exigencia de 5 años de residencia en el exterior) y a las personas que hayan emprendido el retorno antes de que el proyecto entre en vigor (plazo de 90 días antes/después de la fecha de retorno al Perú para solicitar adhesión a la ley).
  • Enfoque integral del fenómeno del retorno. No se consideran situaciones especiales de grupos de retornantes en condiciones de vulnerabilidad (ej.: víctimas de trata y tráfico de migrantes, de explotación laboral, menores no acompañados, retorno de extranjeros, etc.)
  • Ausencia de enfoque inter-generacional, de género y psicosocial de la migración. Considerando que la migración de retorno, como parte del proceso de movilidad humana,  tiene una multiplicidad de aspectos que deben ser abordados en su integralidad, debe darse especial consideración a las mujeres, niños/as y adolescentes y adultos mayores que retornan. Así como afrontar las consecuencias psicosociales del retorno, dimensión omitida por la norma.

1 comentario:

  1. Tengo el gusto saludarlos en representación de la Asociación PERÚ ES MI PAÍS, entidad que viene trabajando un proyecto de desarrollo social desde el año 2000, conocemos la problemática que nos ocupa desde Octubre 2003 y hemos tenido diversas experiencias con diferentes grupos y asociaciones de compatriotas, tanto nacionales, como radicadas en el extranjero, así mismo, hemos trabajado proyectos relacionados a los migrantes y el retorno, asuntos que se vienen trabajando también desde el congreso y la comunidad andina desde hace varios años. Sin entrar en mayores detalles, vuestra institución debería también ocuparse de la misma Problemática Interna respecto a la migración a Lima, pues la Ausencia de Enfoques Integrales de Desarrollo Humano es la misma, o aún peor, de la población peruana del interior de nuestro País.salvo mejor parecer.

    Atentamente,

    Luis Humberto López Martinez
    Director

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