jueves, 14 de noviembre de 2013

PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACION MIGRATORIA IRREGULAR

El viernes 08 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley 30103 – Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en la situación migratoria irregular.
 
La reciente Ley se aplicará a los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante visa temporal o de residente bajo determinada calidad migratoria.
 
El plazo para regularizar la situación migratoria irregular de los extranjeros será de 180 días calendario, contados desde el 9 de noviembre de 2013.
 
Los requisitos para regularizar la situación migratoria ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otros serán:
 
Mayores de edad.- Llenar y firmar formulario gratuito, carta poder y fotocopia del documento de identidad legalizada del apoderado de ser el caso, pagar derecho de trámite, constancia de pago de la tasa migratoria, constancia de pago de multa por exceso de  permanencia o residencia, fotocopia legalizada de pasaporte, certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales, ficha de canje internacional de la INTERPOL del extranjero, certificado negativo de matrimonio entregado en la RENIEC y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.
 
En el caso de menores de edad.- El formulario es firmado por el padre, madre o tutor, según los casos adjuntando los documentos exigidos para los mayores de edad en lo que corresponda.
 
Otras disposiciones:
 
La ley establece que la regularización migratoria no libera del pago de la multa por exceso de permanencia o residencia.
 
Migraciones entregará al solicitante una visa de residente por un plazo máximo de 2 años en calidad migratoria de trabajador (WRA) o de independiente profesional (IPA) o de familiar residente, según sea el caso; a solicitud de parte podrá prorrogarse anualmente a su vencimiento.
 
La visa de residente se inscribe en el Registro Central de Extranjería, previo pago de derechos de trámite.
 
Migraciones se reserva la facultad de rechazar la regularización de la visa de residente en el caso de extranjeros, cuando considere que la permanencia del extranjero afecta la soberanía o la seguridad nacional.
 
En el caso de presentar documentación falsa o adulterada, migraciones procederá a cancelar la visa y formulará la denuncia correspondiente.
 
La reciente Ley 30103 no será de aplicación para los extranjeros que, habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han reingresado irregularmente, así como para aquellos que cuenten con sentencia firme, donde se disponga su expulsión del país, luego de cumplida la sentencia condenatoria en el país.

Se dispone que la Ley será reglamentada por el Ejecutivo en un plazo de 60 días calendario.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima


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